Ello es así en la medida en que los hechos denunciados, no solo pueden representar una ilegitima constricción de la libertad individual, sino que también desde fuera de la institución pudiera en alguna medida erosionarse o perturbarse otro derecho de idéntica progenie y alcurnia constitucional, al anudarse a la función docente una prerrogativa no menos valiosa, el derecho a la libertad de cátedra, magnífico baluarte de la libertad ideológica del docente y de su derecho a difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, en el ejercicio de esa función, y en relación con los contenidos valorativos de las materias sobre las que imparte su docencia, expresando libremente sus criterios, convicciones y posiciones discrepantes, sin que por ello haya que sufrir limitaciones, perturbaciones o injerencia alguna. Y si el docente es inmune a mandatos, imposiciones o directrices del propio sistema en el que se inserta, más lo ha de ser si las presiones son exteriores, y lejos de responder a legítimas o discutibles opciones de funcionamiento académico, constituyen un burdo y reprobable hostigamiento.
Fue ese espíritu de respeto y libertad, como el ideal humanista de Occidente, responsable en buena medida del formidable prestigio histórico alcanzado por algunas universidades europeas, en cuyos venerables muros encontraron hospitalario refugio heresiarcas, disidentes y proscritos de todas las ciencias y lugares que, huyendo de rigores dogmáticos o asperezas inquisitoriales, pudieron legar a la corriente fugitiva de las generaciones, hallazgos que aún hoy asombran y pensamientos y reflexiones que allanaron los caminos del saber.”
Algo muy diferente al deber ser, pone de manifiesto el fundamento jurídico quinto cuando analiza los hechos: “las actuaciones reflejan el penoso itinerario de un angustiado profesor de edad provecta que, por hechos concernientes al ejercicio de su función, ve convertida la etapa final de su docencia en una escalada de sobresaltos”. Los datos periféricos a que alude, clarifican la discreta base indiciaria, con clara referencia al "entorno".
Esa, y no otra, es la causa por la que el referido profesor va a renunciar a la continuidad en el ejercicio de las acciones penales derivadas de los hechos delictivos.
Y esto cuando, como señala el fundamento jurídico séptimo, “existen indiciariamente hechos inductivos de responsabilidad penal y partícipe o autor de alguno o algunos de ellos”.